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Chile. Adultos mayores indefensos ante la ley. Gobierno repondrá urgencia a proyecto que duerme en el Senado

Miércoles, 15 de Abril de 2009
Políticas y Derechos

No son considerados un grupo vulnerable en la Ley de Violencia Intrafamiliar, razón por la que los Tribunales de Familia no pueden decretar ni sanciones ni medidas de protección a su favor. No es todo: el Código Penal no castiga el robo de sus bienes cuando un familiar es el responsable. Un proyecto de ley que busca subsanar estas deficiencias está hace un año detenido en el Senado. Mientras, la crisis amenaza con incrementar los abusos.

"Es muy difícil tener que explicarle a una persona de la tercera edad que lo ha perdido todo, que no hay nada que hacer", confiesa Paula Forttes, directora del Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama).

No es por hay falta de diligencia o interés. Simplemente están atados de manos: no existen herramientas legales para sancionar la violencia contra ellos ni el mal uso o apropiación indebida de sus bienes o recursos.

El tema es grave y en tiempos de crisis económica promete radicalizarse. Y es que la cesantía pone -en no pocos casos- en el ojo del huracán la pensión de los abuelos, así como las negligencias y abandonos.

Pese a ello un proyecto de ley creado para subsanar estas deficiencias -presentado en 2007 y aprobado en marzo de 2008 por la Cámara de Diputados-, duerme hace un año en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado a la espera de su aprobación.

Cambios en tres leyes

La iniciativa legal -anunciada por la Presidenta Bachelet a fines de 2007- modifica tres cuerpos legales. Primero: La Ley de Violencia Intrafamiliar, que omitió a los adultos mayores dentro de los grupos vulnerables (hoy incluye sólo a mujeres, niños y discapacitados). Segundo: La ley de Tribunales de Familia para que éstos puedan decretar medidas de protección especiales en casos de abandono de adultos que requieran de cuidados y para que obligue por ley a todo aquel que sabe o conoce de una situación de maltrato a un adulto mayor a denunciarlo. Y tercero: el Código Penal, para que sancione la usurpación de bienes cuando ésta es perpetrada por un familiar. Un tema no menor ya que hoy la ley exime de castigo a quienes tienen vínculos consanguíneos con la víctima.

Por qué no avanza

Es en esta última modificación donde se detiene el proyecto en el Senado. La duda de los parlamentarios es si introducir cambios en el Código Penal -para permitir penas a consanguíneos- se incidirá en otros casos donde también el parentesco está involucrado. Para ello pidieron un informe en derecho en julio de 2008, que aún no es entregado a la comisión y cuyo retraso llevó a los senadores a suspender la vista del proyecto a la espera del texto aclaratorio y al Gobierno a quitarle la urgencia (ver recuadro).

Urgencia y focalizarse

El senador Alberto Espina -que asumió la presidencia de esta comisión en marzo de este año- señala que los procedimientos del Senado sólo le permiten poner nuevamente en tabla la iniciativa legal "cuando el Gobierno lo pida", porque el orden para revisar los proyectos está determinado por las urgencias que pone el Ejecutivo.

"No se puede discutir un proyecto que no tiene urgencia antes de uno que sí la tiene", dice. Sin embargo y consciente del problema que afecta a la tercera edad comprometió su voluntad de tratarlo lo antes posible.

Por su parte, la directora del Senama -quién confirmó que el Gobierno repondrá esta semana la urgencia a la iniciativa legal- pidió a los senadores focalizarse en despachar pronto la ley.

Si bien, Forttes, reconoce que las dudas de los parlamentarios son legítimas y hasta cree necesaria una revisión del Código Penal respecto de la inimputabilidad de los familiares en varios ámbitos, asegura que no es necesario entramparse en esa discusión mayor, ya que con ello sólo se está impidiendo al Estado responder a una situación compleja que hasta ahora tiene a todo el sistema "atado de manos". Por eso la propuesta del Senama es que sólo se haga imputable a los familiares cuando éstos cometan delitos de fraude o robo contra adultos mayores. Ello permitirá algo tan simple, pero tan necesario como que un juez pueda revisar una causa por abuso patrimonial y entregar una sanción contra los usurpadores. Algo que hoy es imposible.

Modificaciones legales
• Incluir al adulto mayor, como grupo vulnerable específico en la legislación sobre Violencia Intrafamiliar (Ley Nº 20.066, referencia a mujeres, niños y discapacitados).
• Aumentar la protección penal cuando la víctima sea una persona mayor, en lo que dice relación con el abuso patrimonial (modificación del Código Penal).
• Especificar en la Ley Nº 19.968 (crea los tribunales de familia), medidas de protección a fin de señalar al tribunal de una facultad especial con la que cuenta en el caso del adulto mayor abandonado requiera de cuidados.
• Corregir la norma del artículo 84 de la Ley la Ley Nº 19.968 que crea los tribunales de familia, respecto de las denuncias.

Bitácora del proyecto
Octubre de 2007: Ingresa el proyecto a la Cámara de Diputados, pasa a la Comisión de Familia.
13 de marzo de 2008: Cámara de Diputados aprueba el proyecto.
18 de marzo de 2008: Ingresa al Senado en segundo trámite constitucional. Es revisado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Abril y junio 2008: se pone urgencia al proyecto
08 de julio de 2008: Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento acuerda pedir un análisis de la modificación del artículo 489 del Código Penal.
Julio 2008 a Diciembre de 2008: Comisión suspende la vista del proyecto a la espera de informe y Gobierno retira urgencia.
Enero 2009: Senama presiona para que abogados entreguen los oficios a fin que se siga la tramitación del proyecto de ley.
Abril 2009: Gobierno anuncia que repondrá urgencia al proyecto.


Fuente:
Por Nancy Arancibia / La Nación
8/4/2009.