La naturalización del maltrato a la vejez

Lunes, 25 de Agosto de 2008

Canal: Recortes de prensa

“Muerte en vida”

Página/12 (Argentina)
21/8/2008.
Por Emilia Cueto *

Por suerte, a veces la ley funciona. Una mujer que residía en un geriátrico fue arrollada por un tren y murió. El fallo del juez fue desfavorable a los querellantes –hijos de la víctima–, quienes denunciaban a las autoridades del geriátrico por negligencia, por cuanto la habrían dejado salir cuando al momento de la internación acordaron lo contrario. De acuerdo con la información publicada en la prensa nacional el 17 de julio de 2008, los familiares alegaron que su madre padecía arterioesclerosis senil y que para salir requería autorización de ellos. Luego de analizar el caso, el juez Gustavo Caramelo consideró que “sus hijos carecían de toda potestad jurídica para decidir si ella podía o no salir del establecimiento”. Para arribar a esta conclusión el juez manejó dos hipótesis: si la mujer tenía posibilidad de valerse por sí misma y no padecía desorientación, no tendría por qué requerir autorización de nadie para salir libremente del lugar. Segunda hipótesis: si efectivamente padecía demencia, se había violado la ley 22.914, que exige la intervención judicial para “restringir la libertad ambulatoria de una persona”.

Días después, el 24 de julio, el diario PáginaI12 publicó una nota que hace alusión a la internación en un establecimiento geriátrico de una mujer en contra de su voluntad. Como causa de dicha internación, los familiares habían alegado deterioro mental. Al parecer, sus allegados les habrían indicado a los miembros del hogar que le “prohibieran toda clase de comunicación con el exterior, ya sea de forma personal o telefónica”. Los camaristas Gustavo Bruzzone y Carlos Barbarosch consideran que habría habido un “apoderamiento indebido de los bienes de la querellante mientras se encontraba internada”. La resolución judicial señala: “Privación ilegítima de la libertad agravada por su extensión y hurto agravado”.

En ambos casos hay una apelación a la enfermedad mental como fundamento de la incapacidad de un sujeto para decidir sobre aquello que le concierne: su vida, su libertad. A su vez, el recurso a la enfermedad es lo que le brindaría al entorno familiar la facultad y el poder para decidir y disponer del otro. Amparados en la idea de que la vejez es sinónimo de enfermedad y pérdida de capacidades, quedó solapada una situación de abuso, encubierta por un aparente cuidado.

En los últimos años es cada vez más frecuente encontrar dentro de la presentación de demandas judiciales un ítem vinculado con la figura de “daño psíquico”. Este concepto comporta, para los especialistas, una enfermedad psíquica cuyo diagnóstico psicopatológico habrá que determinar en función de los síntomas encontrados. Sería de carácter irreversible y entrañaría una incapacidad permanente en quien lo padece. La libertad es un derecho inalienable y su privación puede ocasionar serias consecuencias.

De acuerdo con el modo en que sean vivenciadas circunstancias similares a las que estamos describiendo, es factible detectar la irrupción de síntomas y padecimientos cuyo alcance y gravedad podrá afectar decisivamente al sujeto. Allí donde no existía una patología, ella podría advenir, a partir de una sumatoria de hechos que operarían como desencadenantes, bajo sospecha de estar incapacitado el sujeto para decidir sobre su acto.

Asistimos a una época que genera –fundamentalmente en las grandes urbes y en un correlato directo con la discriminación y el rechazo a lo no productivo– una dimensión francamente precaria para la vejez.

Estos casos, como algunos otros, por sus características resonantes han tomado estado público y nos horrorizamos al leer que alguien fue capaz de semejante vejación. Sin embargo, estas situaciones son más frecuentes de lo que se supone y, sin llegar a consecuencias tan evidentes, los ancianos pueden estar sometidos a distintos tipos de maltrato, muchos de los cuales no son reconocidos ni por las propias víctimas. Bajo el argumento de que es “por el bien del viejo”, se lo somete a formas de vida que ninguno de sus cuidadores estaría dispuesto a experimentar.

Resulta peligroso cuando hechos de estas características se naturalizan y son aceptados por quienes los sufren y quienes se convierten en testigos ocasionales.

En estas oportunidades, profesionales e instituciones como el PAMI y la Justicia no cerraron los ojos ni se taparon los oídos o la boca al momento de ver, escuchar y decir lo que hizo falta para que estos sujetos pudiesen recuperar su estatuto de tales.

La internación geriátrica, aun cuando se realice con el consentimiento y conocimiento, por parte de quien se interna, de sus beneficios y desventajas, constituye un cambio trascendental, cuyos efectos podrán aparecer a corto, mediano o largo plazo. De la noche a la mañana alguien que vivía en su casa, rodeado de sus pertenencias –algunas de las cuales tal vez lo acompañaron durante décadas, conservando la impronta de disímiles momentos y seres queridos–, sonidos, olores y ritmos propios, se encuentra en un lugar habitado por muchas personas –algunas de forma permanente, otras en determinados horarios, más visitantes eventuales–, con rutinas, voces y objetos desconocidos. Es un cambio de tal magnitud que requiere gran esfuerzo y ductilidad para que pueda ser asimilado. Será fundamental la significación conferida a este suceso por el sujeto y el contexto en el que se despliegue.

Un cambio de estas características no tiene por qué ser sinónimo de abandono, aislamiento, reclusión, depresión, en suma, “muerte en vida”. He visto casos en los que efectivamente no fue así y mejoró ostensiblemente la vida de esa persona, con el consiguiente desarrollo de una mayor capacidad para vincularse con el placer y recuperar el lazo con el otro.

Es posible y se hace necesario trabajar en esta vía, tanto desde el caso por caso como en la modificación de la idea de vejez que construye y transmite nuestra cultura.

Por el contrario, bajo determinadas circunstancias, un largo período de la vida –10,15, 20 años y a veces más– puede adquirir ribetes similares al arresto domiciliario, y esto no sólo para quienes se albergan en geriátricos. ¿Quién y desde qué criterios determina cómo se ha de transitar este período?

Miguel de Cervantes Saavedra le hace decir a Don Quijote: “La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierran la tierra y el mar: por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida”.

* Psicoanalista.