Ley de creación del COPAM en Lambayeque es un paso histórico a favor de los adultos mayores en el Perú.

Crean Consejo Regional Para la Promoción de las Personas A. Mayores, Lambayeque, Perú.

Sábado, 05 de Febrero de 2005

Canal: Políticas y Derechos

Con la asesoría del Instituto de Investigación de Familia y Población (IPIFAP- www.ipifap.org ), en la gestación de un proceso participativo en el que ocuparon un lugar destacado la Asociación Regional del Adulto Mayor de Lambayeque (ARAMLAM) y la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Personas Adultas Mayores (FIAPAM), el Gobierno Regional de Lambayeque ha dado un importante paso a favor de los adultos mayores.


GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES – COPAM

ORDENANZA Nº 001-2005-GR.LAMB/CR

Fortaleciendo Capacidades para la Gobernabilidad Democrática


CONSIDERANDO:

Que, en la década de los ochenta, a convocatoria de la Organización de Naciones Unidas, se llevó a cabo la Primera Asamblea Internacional sobre el Envejecimiento (Viena, 1982). En este importante evento los Estados participantes, entre ellos el Estado peruano, abordaron los diversos aspectos de la problemática que aqueja a las personas de edad.

Que, en esta importante reunión se elaboró el "Plan de Acción Internacional de Viena Sobre el Envejecimiento" documento en el cual se invoca a la comunidad internacional a que trabaje sus propuestas de desarrollo sostenible considerando las tendencias demográficas y los cambios en la estructura por edades. Otro aspecto de vital importancia es el referido al reconocimiento del principio mediante el cual se establece que todo gasto relacionado con el envejecimiento deberá considerarse como una inversión duradera;

Que, habiéndose aprobado el Plan de Acción Internacional Madrid sobre el Envejecimiento en la Segunda Asamblea Mundial sobre Envejecimiento (España 2002), evento que contó con la participación del Perú y en el cual se concluyó que los Gobiernos buscarán eliminar las desigualdades económicas y sociales en función de la edad, género u otros aspectos; desarrollando y reforzando la asistencia sanitaria primaria y fortaleciendo los servicios sociales primarios y a largo plazo;

Que, A partir de noviembre de 2003, los países de la región cuentan con un nuevo instrumento programático, la Estrategia Regional de Implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, la cual fue adoptada en la Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento convocada por la CEPAL en conjunto con el Gobierno de Chile y el Grupo Interinstitucional sobre Envejecimiento, conformado por el UNFPA, la OPS, OIT, BID, Banco Mundial y Programa sobre el Envejecimiento de las Naciones Unidas, con la necesidad de dar seguimiento en la región a la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, que se realizó en Madrid en abril del 2002;

Que, en la actualidad la humanidad, tal como lo refieren los documentos especializados de las Naciones Unidas, está afrontando a cambios demográficos sin precedentes, ello hace que se estime que el porcentaje de personas de 60 años o más en todo el mundo se duplique con creces, pasando del 10% al 22% entre el 2000 al 2050. Esta fecha será histórica para el mundo debido a que las personas adultas mayores igualarán en número a la población de 0 a 14 años;

Que, esta variación demográfica afectará principalmente a los países en desarrollo, que para el 2050 aumentarán su población adulta mayor de 8% a 21%, mientras que la de niños descenderá del 33% al 20%. Estos cambios demográficos, sumados a los niveles alarmantes de pobreza y de disminución de recursos en los países en desarrollo, sustenta la necesidad de contar con políticas que tengan en cuenta perspectivas innovadoras a fin de aumentar la participación e integración social de las personas adultas mayores.  En el Perú este segmento constituye el 7.2% de la población y se estima que en el año 2025 alcanzará el 13% del total de la población;

Que, en el Perú el 7.2% de la población cuenta con 60 y más años, para el 2020 será de 11% y para el 2025 de 12.6%, en este contexto, el 70% de la población adulta mayor reside en la parte rural y el restante 30% en las zonas urbanas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2000-PROMUDEH, se aprobaron los Lineamientos de Política para las Personas Adultas Mayores con la finalidad de otorgar un tratamiento especial a este sector de la población, considerando su condición de vulnerabilidad biológica y social;

Que, en el marco del mencionado Decreto se ha elaborado el "Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2002 - 2006", instrumento normativo que ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-PROMUDEH, con el objeto de implementar acciones coordinadas entre las organizaciones gubernamentales y la sociedad civil a fin de aumentar la participación e integración social del adulto mayor, a través del diseño e implementación de programas socio sanitarios que incrementen la cobertura y calidad de los servicios de salud, garanticen una adecuada asistencia alimentaria y nutricional, así como la generación de oportunidades para una vida armónica con su familia y su comunidad, en una perspectiva de envejecimiento activo, productivo y saludable;

Que, las estrategias para la implementación de esta política se orientan a considerar a las familias, en todas y sus más variadas acepciones, como responsables de la atención a las personas adultas mayores.  Igualmente, se busca fortalecer e incentivar la solidaridad entre las generaciones que la integran; así como la incorporación del enfoque de género en la formulación, implementación y evaluación de los programas y acciones relacionadas a las personas adultas mayores. Esta política por tanto, promoverá su participación activa, principalmente en el nivel local, distrital, provincial y regional;
 
Que en el contexto de la Región Lambayeque a pesar de su condición especialmente agropecuaria y rural refleja una caracteriología poblacional que se resume en lo siguiente: En los últimos 60 años (1940 – 2000), Lambayeque ha incrementado su población en 4.5 veces, pasando de 199,660 a 1’093,051 habitantes, representando actualmente el 4.3% de la población nacional. De mantenerse esta tendencia de crecimiento para el año 2010 se estima una población de 1’302,641 habitantes. La población esta distribuida en forma desigual entre sus tres provincias; el mayor volumen poblacional se concentra en la provincia de Chiclayo con 747,548 habitantes, que es casi 6 veces mayor que la población de la provincia de Ferreñafe y dos veces más que la provincia de Lambayeque. A partir de 1940 se observa un creciente grado de urbanización de la población regional que supera en términos porcentuales el promedio nacional. De seguir esta tendencia al 2010 el 86% de la población se localizará en área urbana.  Los centros urbanos más importantes lo constituyen las ciudades de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe que concentran el 51% de la población regional. La ciudad de Chiclayo es la capital de departamento y es la cuarta ciudad de mayor población en el país después de Lima, Arequipa y Trujillo;

Que, según grupos etáreos, la población regional es mayoritariamente joven; el 66% es menor de 30 años, aunque se evidencia una disminución de su participación porcentual al año 2010 como consecuencia de la disminución de las tasas de fecundidad. La población de 0 a 14 años tendrá un crecimiento estacionario; la población de 15-29 años se incrementa en 6,100 jóvenes anuales (tasa de 2.7%); y se observa una ligera pero clara tendencia al envejecimiento de la población regional;

Que, el Gobierno Regional de Lambayeque reconoce la existencia de un movimiento asociativo y de articulación regional como es la Asociación Regional del Adulto Mayor – ARAMLAM, organismo que con apoyo de organizaciones de la sociedad civil y con la participación de programas de adultos mayores de diversos sectores gubernamentales vinculados al tema, han logrado crear condiciones para visibilizar la realidad de las personas adultas mayores con el apoyo de organismos de cooperación técnica internacional;

Que, se han desarrollado actividades de sensibilización y de impacto en la Región Lambayeque, en los cuales ha participado el Gobierno Regional de Lambayeque, a través de la Comisión de Desarrollo Social, en representación de la Presidencia Regional, en cuya realización se ha comunicado la firme disposición del Gobierno Regional de impulsar iniciativas, proyectos y mecanismos enmarcados en los compromisos internacionales suscritos por el Perú y, concordados por las políticas sociales que en el ámbito nacional el Gobierno Peruano viene implementando en favor de las personas adultas mayores;

Que, las consideraciones que anteceden, se encuentran enmarcadas dentro de lo dispuesto por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cuyos Artículos 49º y 60º indicando las funciones específicas que en materia de salud y, desarrollo social e igualdad de oportunidades, corresponde a los Gobiernos Regionales, precisa en sus incisos a), c), e), m), k) y o), así como en los incisos a), b)...con su modificatoria por Ley 27902, c), d), e), f), g) y h), respectivamente;

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA:

ARTICULO PRIMERO.- CONFORMAR la Comisión Regional para la Promoción de las Personas Adultas Mayores - COPAM, de la Región Lambayeque, la misma que estará integrada por las siguientes instituciones:

La Presidencia del Gobierno Regional de Lambayeque, o su representante, quien lo presidirá.
01 representante de la Prefectura Departamental de Lambayeque
01 representante de la Dirección Regional de Salud
01 representante de EsSalud
01 representante de la Policía Nacional del Perú
01 representante del Ministerio Público de la Región Lambayeque
01 representante del Poder Judicial de la Región Lambayeque
01 representante de la Dirección Regional de Educación
01 representante del MIMDES
01 representante de la Defensoría del Pueblo
01 representante por cada una de las Municipalidades Provinciales de la Región Lambayeque
01 representante del INEI
01 representante de la Sociedad Civil

Los miembros titulares integrantes de la Comisión, deberán contar además con sus respectivos alternos, que concurrirán en ausencia del titular.

ARTICULO SEGUNDO.- La Comisión Regional para la Promoción de las Personas Adultas Mayores - COPAM, de la Región Lambayeque, asumirá las funciones y responsabilidades correspondientes para diseñar e implementar el Plan Regional a favor de las personas adultas mayores 2005 - 2006.

ARTICULO TERCERO.- La Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lambayeque, queda encargada de la evaluación y reglamentación del proceso para la incorporación del representante y accesitario de la sociedad civil.

ARTICULO CUARTO.- Notifíquese la presente Ordenanza a las instituciones integrantes de la precitada Comisión, para su respectiva instalación y realización de las acciones inherentes a su competencia, concordantes con los fines para los que ha sido creado.

POR TANTO:

MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE Y CUMPLA.

Dr. Yehude Simon Munaro
Presidente
Gobierno Regional de Lambayeque