Argentina. Puntos clave de la Pensión Universal para Adulto Mayor

Jueves, 09 de Junio de 2016

Canal: Políticas y Derechos

Especialistas cuestionan algunos artículos: la edad de acceso, dado que sube cinco años para las mujeres; el monto previsto; la incompatibilidad con el cobro de otra pensión; y no da derecho a pensión por viudez. La iniciativa forma parte del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados.

Por Natalia Muñiz
Diario Popular, 5 de junio de 2016.


Varias cuestiones clave a debatir tiene la iniciativa de Pensión Universal para el Adulto Mayor que forma parte del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, proyecto de ley que ingresó la semana al Congreso nacional. Uno de los puntos es la edad establecida para el acceso a la prestación: 65 años para ambos sexos; con lo cual se eleva cinco años la posibilidad de obtener un beneficio previsional a una mujer que no cuenta con los años de aportes correspondientes.

Otro punto es el monto: 80% de una jubilación mínima, con lo cual hoy cobrarían $ 3.967. Y otros más: su incompatibilidad con el cobro de otra pensión -por ejemplo, por viudez-, retiro, plan social; y que no genera derecho a pensión si la persona fallece.

Consultada por Diario Popular, la investigadora del área de Política Social del Instituto del Conurbano de la Universidad Nacional de General Sarmiento (UNGS) Claudia Danani destacó que la primera cuestión a señalar es "la suba de la edad con respecto a las mujeres porque para los varones no significa modificación", dado que ellos se jubilan -en forma ordinaria o por moratoria- a los 65 años.

Explicó: "Hay quienes comparan el proyecto de Pensión Universal con las pensiones no contributivas -a las que se accede a los 70 años para ambos sexos-, por lo cual la edad se bajó. Sin embargo, todos sabemos que quienes van a ir a pedir una Pensión Universal son quienes hoy entran (al sistema previsional) por moratoria, no cuentan con los años de aportes y tenían una expectativa de un retiro con protección a los 60 años, las mujeres, y 65 años, los varones".

Cabe recordar que:

-Con las dos moratorias previsionales, la cobertura pasó del 65% en 2005 al 97% en la actualidad.

-Con la primera moratoria (popularmente llamada "Jubilación de Ama de Casa") ingresaron al sistema alrededor de 2,5 millones de personas. El 73% fueron mujeres.
-La segunda moratoria, promulgada en 2014, termina en setiembre próximo. Ingresaron alrededor de 500 mil beneficiarios. Más del 80 por ciento fueron mujeres.

Dado que en el proyecto de ley se indica que a la Pensión Universal se accede a los 65 años para ambos sexos, Danani sostuvo: "Es un alargamiento de la edad para las mujeres para acceder a una protección y seguramente será uno de los puntos clave a discutir. Me imagino que las organizaciones feministas y los bloques parlamentarios van a poner el acento en eso. Se perjudica a las mujeres". Ellas, destacó, se encuentran "más expuestas a la desprotección en el mercado laboral", con trabajo en negro, precarización, menor remuneración, sumado a la sobrecarga de tareas con el tiempo ocupado en el trabajo no remunerado -doméstico y de cuidado-.

80% de la mínima

Otro de los puntos a cuestionar es que la Pensión Universal "no genera derecho a pensión, lo cual claramente es un status diferente del que tenían las jubilaciones con o sin moratoria, que sí tienen ese derecho. Constituye una disminución del alcance de la protección", remarcó.

Acerca del monto previsto, Danani sostuvo que "el problema es que este beneficio está por debajo de la jubilación mínima (será del 80%), por lo tanto la separa de los beneficios que son instituidos como derecho, se lo coloca en un status distinto, debajo de lo mínimo". Y destacó que los jubilados que entran al sistema moratoria, "cuando se les termina de descontar las 60 cuotas, o sea cuando perciben el haber número 61, pasan a cobrar una jubilación mínima a pleno".

En tanto, señaló que "otra característica" de la prestación es que será "compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia". En este sentido indicó: "Es una señal clara acerca del caracter contributivo que se presente reinyectar al sistema. Durante ese período, la persona podrá seguir recibiendo aportes que le sirvan para alcanzar los años necesarios para acceder a una jubilación".

Sin embargo, manifestó: "Quisiera saber cuáles son los compromisos que el Estado toma para declarar la guerra al trabajo en negro porque sino es qué hago con las personas trabajadoras en lugar de qué hago con los empleadores que no realizan los aportes. Toda persona que no tiene aportes tiene detrás a un empleador que no aportó y no solo a la Seguridad Social sino tampoco a la AFIP".

"Resta derechos"

Por su parte, el director del Instituto de Derecho de las Personas Mayores y Políticas Gerontológicas del Colegio de Abogados de Morón, Christian González D'Alessandro, sostuvo que "una pensión no contributiva no es lo mismo que una jubilación por moratoria porque le resta derecho", y cuestionó que en el proyecto se establezca "la incompatibilidad" con el cobro de una pensión, retiro o plan social.

Indicó que "más del 70% de los hogares de jubilados y pensionados viven con más de un ingreso mínimo, dado que hay muchas viudas y viudos que cobran jubilación y pensión y, en el caso de la Pensión Universal no se permite, no van a tener dos beneficios, ese doble derecho, los restringe solo a uno disminuyendo los ingresos por hogar".

D'Alessandro, también asesor de la diputada Mirta Tundis, remarcó: "Los derechos no son los mismos. Una Pensión Universal debería ser complementaria con cualquier otro beneficio previsional".

Asimismo señaló que una persona beneficiaria de una Pensión Universal "se verá obligada a trabajar hasta los 70, 80, 90 años para cumplir con los años de aportes" a fin de jubilarse y cobrar el 100% de un haber mínimo (hoy $ 4.959).

Otro punto indica que quienes accedan a esta pensión "tendrán derecho a las prestaciones" que otorga el PAMI. Al respecto, D'Alessandro destacó que "con las jubilaciones por moratoria las personas pagan la deuda en 60 cuotas, con lo cual aportaron a la obra social"; pero con este proyecto "una gran cantidad de adultos mayores ingresarán al PAMI sin haber hecho los aportes correspondiente del 3%" para la obra social. "Con las moratorias se pagaba en cinco años los aportes", aclaró, aunque señaló que una de sus críticas a esa medida era el pago de los aportes "con valores viejos, con valores históricos, y no con valores actuales".

¿Qué dice el proyecto?

Respecto de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, en el proyecto de ley Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados se indica:

*Será de carácter vitalicio y no contributivo para las personas mayores de 65 años que cumplan los requisitos:
-Formalizar su solicitud dentro del plazo previsto. Esto es durante “tres años de la entrada en vigencia de la presente ley”, plazo en que un Consejo de la Sustentabilidad Previsional elaborará un proyecto de ley que contenga “un nuevo régimen previsional, universal, integral, solidario y sustentable”.
-Ser ciudadano argentino por opción o naturalizado, en este último caso con una residencia legal mínima en el país de 10 años; o ser ciudadano extranjero, con residencia legal mínima acreditada en el país de 20 años.
-No ser beneficiario de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo o planes sociales.
-No encontrarse percibiendo la Prestación por Desempleo.
-Mantener residencia en el país.

*Consistirá en el pago de una prestación mensual equivalente al 80% del haber mínimo.

*La prestación tiene los siguientes caracteres:
-Es personalísima y no genera derecho a pensión.
-Es de carácter vitalicio.
-No puede ser enajenada ni afectada a terceros por derecho alguno.
-Es inembargable, con excepción de cuotas de alimentos, y hasta el 20% del haber mensual de la prestación.

*El cobro de la Pensión Universal es compatible con el desempeño de una actividad en relación de dependencia o por cuenta propia. Los aportes y contribuciones ingresarán al Sistema Integrado Previsional Argentino y serán computados como tiempo de servicios a los fines de poder obtener un beneficio previsional de carácter contributivo.

*Los titulares de la Pensión Universal tendrán derecho a las prestaciones que otorga el PAMI y las asignaciones familiares que tienen los jubilados contributivos: por hijo, por hijo con discapacidad, etc.

Disponible en:
http://www.diariopopular.com.ar/notas/259436-puntos-clave-la-pension-universal-adulto-mayor