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México: Mejora el Legislativo la protección de personas adultas mayores

Publicado el 26 de julio de 2018 por RLG

En un acto de justicia y mayor protección hacia las personas adultas mayores, el Legislativo enriqueció la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, mediante la adición de un artículo 3 Bis, que identifica y describe puntualmente los tipos de violencia que pueden padecer estas personas.

Otra de las reformas a esta la ley, es al artículo 5, Fracción V. Señala que los adultos mayores deben ser sujetos de acciones y políticas públicas por parte de instituciones federales, estatales y municipales, a fin de fortalecer su integración plena a la sociedad.

Esas reformas se publicaron el martes 17 pasado en el Diario Oficial de la Federación y ya están vigentes. Su propósito es que las conozcan y las hagan valer las personas adultas mayores y todos aquellos que conviven con ellas de manera directa o indirecta.

Los tipos de violencia contra las personas adultas mayores son:

Violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

Violencia física, es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas.

Violencia patrimonial, es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y pueden abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado o motivado.

Violencia económica, es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

Violencia sexual, es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo/y o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad o integridad física, es una expresión del abuso y del poder.

Y cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las personas adultas mayores.

El maltrato o violencia tiene un gran impacto en las personas adultas mayores, altera el control de sus enfermedades crónicas, puede causar daños irreversibles en más de un órgano, lo que lo lleva al ingreso frecuente al sistema hospitalario, o a una demanda constante de atención médica, o a el incremento en la ingesta de medicamento y/o procesos de convalecencia prolongados.

Los daños psicológicos favorecen la aparición de síntomas depresivos, aislamiento, sentimientos de impotencia, baja autoestima, culpa, vergüenza, temor, ansiedad, negación, mayor pérdida de autonomía y estrés, lo cual puede aumentar el riesgo de muerte.

Desde su creación el Inapam ha impulsado acciones que fomenten el desarrollo integral de las personas adultas mayores y su participación e inclusión en los ámbitos económico, social y político.

Fuente: Inapam – 19/07/2018.
https://www.gob.mx/inapam/prensa/mejora-el-legislativo-la-proteccion-de-personas-adultas-mayores
 

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