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Colombia. Cuidado y protección para las personas mayores: prioridad de salud pública

Publicado el 12 de noviembre de 2024 por RLG

“La Secretaría de Salud Pública de Cali, en su compromiso con el bienestar de las personas mayores, adelanta acciones saludables que garanticen un envejecimiento activo y una cultura positiva por parte de la comunidad para con esta población.

En el desarrollo de estas acciones realiza asistencias técnicas a las instituciones prestadoras de salud- IPS, en la implementación de una ruta de envejecimiento que priorice las necesidades de estas personas, así como también las asistencias técnicas para la generación de la resolución de funcionamiento de los centros de protección social.

Este último, contempla el acompañamiento a los centros de protección, garantizando el cumplimiento a la Ley 1251 de 2008 ‘Por la cual se dictan normas tendientes al cuidado y protección del adulto mayor’, y la Ley 1315 del 2009 ‘Por medio de la cual se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección, centros día e instituciones de atención’, buscando que en cada una de estas instituciones se garantice unos mínimos vitales que les permitan, gozar de una buena calidad de vida en el marco del ejercicio de sus derechos.

¿Qué son los Centros de Protección Social?

Son instituciones que cuidan, hospedan y brindan bienestar a personas mayores de 60 años, de forma permanente o temporal.

Estos centros de protección cumplen con estándares de calidad en su infraestructura y servicios, garantizando tener espacios accesibles y seguros, contando con áreas recreativas como patios o jardines, dormitorios y baños adaptados a las necesidades de las personas mayores y contando con personal capacitado en salud, bienestar y asistencia.

Para ingresar a un centro de protección social se debe cumplir con unos requisitos mínimos como tener 60 años o más; el adulto mayor no debe requerir atención médica continua por patologías graves y si la institución está autorizada para ofrecer servicios de salud, podrá aceptar personas con necesidades médicas bajo supervisión.

¿Qué tener en cuenta al llevar a un familiar?

Verifica que el centro esté autorizado por la Secretaría de Salud.

Revisa que cumpla con las condiciones mínimas de seguridad, higiene y atención.

Consulta sobre los derechos y deberes de los residentes y las reglas del centro.

La Secretaria de Salud Pública, a través del subgrupo de Enfoque Diferencial del componente de envejecimiento y vejez, verifica el funcionamiento de cada institución para garantizar que no se vulneren los derechos de los adultos y promoviendo que estos espacios estén adecuados para brindarle una calidad de vida digna a cada persona mayor.”

FUENTE: cali.gov.co – 6/11/24

https://www.cali.gov.co/salud/publicaciones/183585/cuidado-y-proteccion-para-las-personas-mayores-prioridad-de-salud-publica/

 

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