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Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Salud, referente al ejercicio del derecho a la salud de las personas mayores

Publicado el 22 de septiembre de 2011 por RLG

Estudio temático sobre el ejercicio del derecho a la salud de las personas mayores realizado por el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Anand Grover.

A/HRC/18/37
4 de julio de 2011

Consejo de Derechos Humanos. 18º período de sesiones. Tema 3 de la agenda.
Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resumen
En el presente informe, presentado de conformidad con la resolución 15/22 del Consejo de Derechos Humanos, el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Sr. Anand Grover, examina el ejercicio del derecho a la salud de las personas mayores.

Destacando el considerable ritmo de envejecimiento del mundo, en el estudio se recomienda un cambio de paradigma según el cual la sociedad debe dejar de aspirar exclusivamente a que sus ciudadanos envejezcan de manera saludable y comenzar a promover un envejecimiento activo y digno, que esté planificado al igual que cualquier otra etapa de la vida del individuo y reciba el mismo apoyo. El envejecimiento activo y digno de las personas mayores exige reformular el concepto de "envejecimiento" que tiene la sociedad para poner más énfasis en la participación continua de las personas mayores en los ámbitos social, económico, cultural y cívico, así como en sus aportaciones continuas a la sociedad.

En el informe se subraya que el enfoque basado en el derecho a la salud es indispensable para diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas relacionadas con la salud y los programas para mitigar las consecuencias del envejecimiento de la sociedad y asegurar el ejercicio de este derecho humano por parte de las personas mayores. En consecuencia, deben ponerse a disposición de las personas mayores unas instalaciones, unos productos y unos servicios de salud que sean accesibles, asequibles, aceptables y de buena calidad.

En el informe también se señala que el alentar a las personas mayores a permanecer activas física, política, social y económicamente durante todo el tiempo posible beneficiará no solo a ellas individualmente, sino también a la sociedad en su conjunto. Asimismo, considera que la promoción y protección de los derechos humanos de las personas mayores debe ser una cuestión que concierna a todos, porque el envejecimiento es un proceso que experimentarán todas las personas.
 

  • A HRC 18 37 sp

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