El Servicio Nacional del Adulto Mayor informó sobre las principales modificaciones que contiene la nueva normativa que entró en vigencia el 5 de agosto.
Para el próximo año se espera disponer de un sistema de homologación de este tipo de establecimientos.
En las últimas semanas, el país ha sido testigo de diversas situaciones lamentables que han afectado a algunos adultos mayores que residen en Establecimientos de Larga Estadía (ELEAM).
Recientemente, el Estado ha dado un nuevo paso en materia de regulación de estas residencias. Con fecha 5 de agosto, fue publicado por el Diario Oficial el nuevo Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía.
En la Región Metropolitana existen cerca de 389 Establecimientos de Larga Estadía autorizados por el Ministerio de Salud para funcionar. El Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama) cumpliendo con su rol de coordinar y gestionar políticas y programas que mejoren la calidad de vida de los adultos mayores, trabajó durante el año 2009 en conjunto con Minsal y Fonasa una serie de modificaciones al Reglamento de estos establecimientos que estaba vigente desde el año 2006. El objetivo principal de las modificaciones fue darle un carácter que además de consignar los aspectos sanitarios que contenía el anterior Reglamento, destacará también los aspectos sociales que conlleva el cuidado y protección de las personas mayores.
La directora de Senama, Rosa Kornfeld, señaló que la familia juega un rol de suma importancia, ya que al internar a una persona mayor de su grupo pasa a ser el primer fiscalizador. “La familia debe exigir que este Reglamento se cumpla y que el adulto mayor sea atendido en un ambiente que asegure las condiciones sanitarias correspondientes como también el irrestricto respeto de sus derechos”, precisó.
“No puede ser que en Chile existan establecimientos de larga estadía donde se denigre la dignidad de los mayores residentes. Por esto, no vamos a descansar hasta que los adultos mayores estén protegidos”, agregó la autoridad.
Otro de los aspectos que destacó Rosa Kornfeld es que el próximo año, Senama espera contar con un sistema de homologación de este tipo de establecimientos, de manera de disponer de un catastro que proporcione a la ciudadanía las diferentes características con que cuentan los hogares con autorización correspondiente.
Asimismo, la directora de Senama llamó a la comunidad a informar y denunciar casos de maltrato y abandono al interior de lugares que funcionan al margen de la ley para lo cual contamos con el Fono Mayor: 800-4000-35, línea nacional y gratuita atendida por asistentes sociales, quienes entregarán toda la orientación para solucionar los problemas que afecten a las personas mayores.
Principales Cambios
- Obligatoriedad de exhibir en el frontis del inmueble un letrero de a lo menos 40X40cm con el número y fecha de resolución que autoriza su funcionamiento. Este aspecto es relevante, ya que permite a la ciudadanía ejercer un control social si a toda luz se sabe que en el lugar funciona un establecimiento de este tipo.
- El Reglamento ahora incluye presentar ante la Seremi de Salud -para la tramitación de la autorización de funcionamiento-, un Plan de Atención Usuaria por nivel de valencia de los residentes, el cual debe describir por cada tipo de valencia: Prestaciones de cuidados, acciones de mantención y rehabilitación, servicios de apoyo que brindan, alimentación, aseo, higiene, protocolo de ingreso e inducción de nuevos residentes, instrumentos de valoración geriátrica a ser utilizados, programas de estimulación y recreación de acuerdo a la funcionalidad y un plan de integración sociocomunitaria.
- Asimismo, se señala que debe estar establecido claramente y de forma comprensible por los residentes las vías de evacuación que permitan una salida fluida en situaciones de emergencia.
- Establece la obligatoriedad de velar por el ejercicio de los derechos y deberes de los residentes de acuerdo a la normativa vigente.
- Consigna un procedimiento de ingreso de residentes, que incorpore consentimiento informado (cuando corresponda), confidencialidad de la información, presentación del personal de la residencia, etc.
- Define los distintos niveles de valencia de las personas mayores en; autovalente, dependiente leve, dependiente moderado, dependencia severa y dependencia psíquica.
- Establece de forma explicita los aspectos debe contener el reglamento interno de funcionamiento como lo son la descripción de la población objetivo, horarios y días de visita, uso de lugares comunes, normativas de calefacción e iluminación, formulario de contrato que se celebrará entre el residente (o su apoderado cuando corresponda) y el ELEAM, el cobro de las pensiones, etc.
- Establece con claridad que en ningún momento se podrán realizar acciones que atenten contra los derechos fundamentales de los residentes.
Importante Tener Presente
Definición de ELEAM, Establecimiento de Larga Estadía: “Establecimiento de larga estadía para adultos mayores es aquel en que residen personas de 60 años o más que por motivos biológicos, psicológicos o sociales, requieren de un medio ambiente protegido y cuidados diferenciados y reciben dichos cuidados.
Los cuidados diferenciados entregados referidos tendrán por objeto la prevención y mantención de su salud, la mantención y estimulación de su funcionalidad y el reforzamiento de sus capacidades remanentes.
Para funcionar como Establecimiento de Larga Estadía para adultos mayores, este requiere contar con autorización en esa calidad otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentra ubicado.
Fuente: SENAMA – 11/8/2010.
