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Bolivia. Crean Federación de Adultos Mayores de la Provincia Omasuyos

Publicado el 18 de marzo de 2010 por RLG

Cinco mil personas de la tercera edad se organizaron en una Federación de Adultos Mayores de la Provincia Omasuyos (FAMPO) con el objetivo de hacer respetar sus derechos.

El secretario general de la federación de abuelos, Daniel Rojas informó que a un principio la Prefectura de La Paz, se negó a otorgarles personería jurídica con el argumento de que sólo deberían agruparse en asociaciones. A tanta insistencia, en los próximos días recibirán su personería.

“Los abuelos no reciben una buena atención en los hospitales. Nos vamos a levantar, nos estamos organizando. Al abuelo no le dan importancia. En las comunidades hay adultos mayores de 72 años que siguen ocupando funciones sindicales, eso no puede ser”, afirmó Rojas.

El ex dirigente sindical y fundador de la Csutcb, señaló que muchos abuelos permanecen abandonados en sus respectivas comunidades porque sus hijos migraron al exterior o al interior del país. “A veces ayuda la Alcaldía, pero por lo general están abandonados totalmente”.

Dijo que una de las primeras reivindicaciones que tienen previsto demandar a las autoridades de Gobierno es la construcción de un asilo para las personas de la tercera edad, donde los abuelos tengan la oportunidad de dedicarse a la agricultura y la ganadería.

Entre los afiliados hay ex dirigentes sindicales de las comunidades de Belén, Challullo, Charuyo, Ajllata Grande, entre otras comunidades del Municipio de Achacachi.

La Federación está conformada por 15 miembros. Alejandro Quenta es el presidente de la Federación de Adultos Mayores de la Provincia Omasuyos. Entre sus miembros hay personas que sobrepasan los 80 años de edad.

LA CONSTITUCIÓN

El artículo 67 numeral I señala que todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. El numeral II establece que el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral de acuerdo con la ley.

El artículo 68 numeral I señala que “el Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades”. El numeral II señala que se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.

FUENTE: Red Erbol – www.erbol.com.bo – 11/03/2010
 

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