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Guatemala. PDH: Trato digno, humano y preferente para las personas mayores

Publicado el 25 de junio de 2018 por RLG

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, síquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; a pesar de ello, las personas mayores muchas veces son víctimas de abandono, maltrato y negligencia, encontrándose expuestas a situaciones que ponen en riesgo su integridad física, síquica y moral, su dignidad como personas, así como el  goce y ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales.

Tal y como se estableció en la Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, de Naciones Unidas,¹ el “abandono, el maltrato y la violencia contra las personas [mayores] pueden adoptar muchas formas -física, psicológica, emocional, financiera- y se producen en todas las esferas sociales, económicas, étnicas y geográficas.”

El maltrato hacia las personas mayores permanece invisibilizado, en gran parte porque “la vergüenza y el miedo producen una renuncia a pedir ayuda”² por parte de las personas mayores, lo que disminuye la cantidad de denuncias.

Ante esta problemática se resalta la importancia de la exhortación realizada por la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 66/127³ a los Estados para implementar acciones orientadas a garantizar el bienestar y atención adecuada a las personas mayores, así como a todos los casos de abandono, maltrato y violencia contra estas personas mediante la formulación y ejecución de estrategias preventivas más eficaces, así como leyes y políticas para afrontar dichos problemas y sus causas subyacentes.

El maltrato contra las personas mayores puede ser prevenido y atendido mediante la implementación de medidas administrativas y legislativas orientadas a garantizar y proteger los derechos de este grupo etario. Ante ello, resulta indispensable para el Procurador de los Derechos Humanos resaltar la importancia y necesidad de la ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que actualmente ha sido conocida por el Congreso de la República en dos lecturas y cuya aprobación representa un paso importante para el Estado de Guatemala en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, así como para la implementación de acciones orientadas a proteger los derechos y libertades de las personas mayores, por medio de la prevención del maltrato y la eliminación de las brechas jurídicas que limitan el pleno goce de los derechos de este grupo etario.

Además de lo anterior, la implementación de medidas de carácter administrativo, con un enfoque basado en los derechos humanos, es fundamental para garantizar los derechos de las personas mayores, por lo que se recomienda a las instituciones públicas tener una atención preferente con las personas mayores, para garantizar un trato digno y humano e implementar las medidas que le permitan ejercer sus derechos fundamentales en condiciones de igualdad.

1 Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en Madrid, España; llevada a cabo del 8 al 12 de abril de 2002.
2 Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento de Naciones Unidas, cuestión 3, “abandono, maltrato y violencia”, párrafo 107.
3 Seguimiento a la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2011.

Fuente: PDH – 21/06/2018.
https://www.pdh.org.gt/noticias/noticias/trato-digno,-humano-y-preferente-para-las-personas-mayores.html
 

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