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México. Instituto de Geriatría se convierte en Instituto Nacional de Geriatría

Publicado el 6 de junio de 2012 por RLG

El 30 de mayo de 2012 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de Geriatría.

En la primera adición (IV Bis) se señala que el Instituto Nacional de Geriatría se ocupará de la formación de recursos humanos y la investigación del envejecimiento, de las enfermedades y cuidados del adulto mayor.

En el artículo 7 Ter se indica, asimismo, que el Instituto Nacional de Geriatría tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 6 de esta ley, las siguientes:
I. Apoyar a la Secretaría, en su carácter de dependencia coordinadora de sector, para la elaboración y ejecución de los programas anuales, sectoriales, especiales y regionales de salud en el ámbito de sus funciones, así como promover la concertación de acciones con los sectores social y privado en su ámbito de competencia;
II. Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo con ello protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico y tratamiento; y
III. Ser el centro nacional de referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el envejecimiento poblacional y sus aplicaciones.

Como se señala en los artículos transitorios del decreto, la creación de este organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal se sujetará a los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente el órgano desconcentrado Instituto de Geriatría.

Por otra parte, dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto, deberá celebrarse la sesión de instalación de la junta de gobierno, en la cual se deberá expedir su estatuto orgánico, y se podrá designar un Director General.

Para el equipo que trabajo que se ocupará de que el Instituto Nacional de Geriatría cumpla cabalmente con las funciones que le han sido asignadas, este nuevo horizonte da aún más certeza a nuestra misión institucional…

En este sentido, también es un deseo de esta comunidad de trabajo reconocer y agradecer a las muchas personas y colectividades que han contribuido a esta realidad, la cual deberá redundar, desde luego, en el avance de los conocimientos y la elevación de la calidad de los servicios de salud y de la atención de las necesidades sociales de los adultos mayores, esa nueva mayoría que tiene derecho al disfrute pleno de esta etapa de la vida.

Enlaces:

  • Decreto por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de Geriatría.
  • Dictamen (17 de Abril de 2012)

Fuente: Instituto de Geriatría 30/5/2012.
http://www.geriatria.salud.gob.mx/interior/publicacion_dof_ing.html

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