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¿Vamos a conquistar una convención de derechos humanos para las personas adultas mayores?

Miércoles, 01 de Octubre de 2014
Políticas y Derechos

Jurilza Ma. B. de Mendonça*

Brasilia, 1° de Octubre de 2014, Día Internacional de las Personas Mayores.

El envejecimiento es una realidad mundial y se estima que en los países en desarrollo ese proceso va a ser más acentuado, lo que implica la necesidad de garantizar los derechos humanos de las personas adultas mayores.

Desde la Declaración de Brasilia de 2007 se ha discutido la viabilidad de un documento que sea jurídicamente vinculante, de ámbito internacional y que responda a esos propósitos.

Aunque a pasos lentos, las discusiones sobre el tema vienen avanzando. En diciembre de 2010, fue instituida en la Asamblea General de las Naciones Unidas la Resolución 65/182, creando un Grupo de Trabajo (GT) de composición abierta con el objetivo de impulsar el Plan de Madrid. La medida pretende la protección de los derechos humanos de las personas adultas mayores, examinar la normatividad internacional de los derechos humanos de las personas adultas mayores, analizar sus posibles deficiencias y los mejores medios para subsanarlas, incluso realizar estudios sobre la viabilidad de nuevos instrumentos y medidas.

En abril de 2011 aconteció la primera sesión del GT y en julio de 2014 la quinta. En todas las sesiones se realizaron discusiones sobre los derechos humanos de las personas adultas mayores en el mundo. Los debates estuvieron destinados a contemplar los paradigmas de derechos humanos en todas las áreas para fortalecer la propuesta y lograr el establecimiento de una convención.

Las dificultades relacionadas con ese proceso radican sobretodo en el desacuerdo de las grandes potencias involucradas con la proposición de un documento vinculante. Unión Europea, Estados Unidos, Japón y Canadá argumentan que las personas adultas mayores de sus países se encuentran protegidas con muchos beneficios y proponen que la prioridad sea la implementación del Plan de Madrid. Al respecto, cabe aclarar que el Plan de Madrid no tiene carácter vinculante y, por lo tanto, no es de cumplimiento obligatorio por los Estados Miembros de la ONU y no garantiza los derechos de las personas adultas mayores.

No obstante, países de América Latina y el Caribe están en total acuerdo con la Convención, posición afirmada por Argentina, Chile, Costa Rica, El Salvador, Brasil y algunos países africanos participantes del GT, continúan reafirmando la importancia de una Convención. Con el objetivo de fortalecer dicha posición, Argentina coordinó una reunión con varios países de América Latina y el Caribe, lo que ha resultado en la creación del grupo “Amigos de las Personas Adultas Mayores”.

Una de las conquistas a destacarse en medio a ese proceso es la aprobación, por parte del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de la Resolución 20/24 (A/HRC/24/L.37/Rev.1), lo que ocurrió en su 24º período de sesión, el 25 de septiembre de 2013. La resolución determina el nombramiento, por tres años, de un especialista independiente para vigilar el cumplimiento de los derechos humanos de las personas adultas mayores con el objetivo de: evaluar la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes que contemple las personas adultas mayores en la promoción y protección de sus derechos y mejores prácticas; evaluar las consecuencias en materia de derechos humanos del Plan de Madrid; trabajar en acción conjunta con los Estados, sociedad civil, instituciones de educación superior, evaluando también las deficiencias.

Cabe aún mencionar que en la quinta sesión realizada en los días 30 y 31 de julio y 1 de agosto, la especialista indicada se comprometió, entre sus responsabilidades, elaborar un informe conteniendo una visión global de la resolución mencionada, a ser presentado en el próximo año, en la sexta sesión del GT. Dicho documento servirá como subsidio para el documento de carácter vinculante que se pretende obtener.

También en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos – OEA, se ha discutido desde 2009 el tema de la Convención y se ha creado igualmente un grupo de trabajo para debatir la posibilidad de una Convención Interamericana de Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. En enero de 2012 la presidenta de dicho GT envió a las delegaciones de los países signatarios un documento enviado por la CEPAL referente a los “Lineamentos para una Convención de los Derechos de las Personas Mayores/Edad” con la sugerencia de que el mismo fuera utilizado como documento de base y que los países le enviaran comentarios y propuestas consideradas pertinentes, en aras de cumplir con la Resolución AG/RES.2654 (XLI-O/11).

La resolución nº 2726 de la OEA dispone acerca de un proyecto amplio de Convención que establece como objetivo promover y proteger todos los derechos humanos de las personas adultas mayores. Esto es una contribución a la sociedad para garantizarles sus derechos a la salud, educación, entre otros.

Los Estados Unidos no respalda la Convención de la OEA, por considerar que los derechos de las personas adultas mayores deben ser protegidos independientemente de la Convención. La fecha definida por la OEA para la conclusión de los trabajos sobre la Convención es julio de 2015, cuando se espera que las personas adultas mayores de América Latina y el Caribe logren esa gran conquista para asegurar sus derechos humanos.

* Trabajadora social, magíster en gerontología, realiza doctorado en Política Social por la Universidade de Brasília y es funcionaria del Ministerio de la Previdencia Social de Brasil. Actúa también como consultora e investigadora del Núcleo de Estudios en Política Social de la Universidade de Brasília – NEPPOS/CEAM/UnB.