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México: Modifica ALDF ley para garantizar regulación de la operación de los albergues y centros que atienden a personas adultas mayores

Lunes, 18 de Diciembre de 2017
Políticas y Derechos

Con el objetivo de armonizar diversos ordenamientos constitucionales, velar porque las instituciones dedicadas al cuidado de los adultos mayores estén sujetas a una fiscalización periódica donde se constaten las condiciones adecuadas de su funcionamiento, la calidad de los servicios que prestan, la calificación profesional del personal que trabaja en éstas, verificar las condiciones de vida, médicas y sanitarias con que actúan, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó con 43 votos en favor el dictamen de la Ley de Albergues y Centros de Día Públicos de Asistencia Social y Privados, Lucrativos y No Lucrativos para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México.

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión a Grupos Vulnerables, Elizabeth Mateos Hernández dijo que con la iniciativa propuesta por el diputado Carlos Alfonso Candelaria López y con modificaciones que hicieron los diputados Lourdes Valdés Cuevas y Adrián Rubalcava Suárez, se abroga la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores del Distrito Federal y se expide la Ley de Albergues y Centros de Día Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México.

De acuerdo con el dictamen, la vocera perredista señaló que los adultos mayores representan en la Ciudad de México 11.3 por ciento del total de su población y a nivel nacional representan 10.8 por ciento, y se proyecta que para el año 2040 superará a la población infantil. Este proceso es debido al “aumento en la esperanza de vida, el crecimiento de la población joven y el número decreciente de hijos en las familias”.

Expresó que no obstante que hay mejoras en la esperanza de vida, señaló que a mayor edad se tiene el riesgo de estar en una situación de vulnerabilidad, sobre todo en las personas de 70 años o más, y entre las principales causas se encuentran la insuficiencia de ingresos, la falta de protección social, la disminución de ingresos por gastos inesperados, aceleramiento del deterioro natural y baja calidad de vida, la exclusión social y la dependencia a terceros.

A nivel familiar los adultos mayores sufren violencia física, sexual y emocional, se les despoja de su patrimonio o se les interna en centros de asistencia social donde en ocasiones también sufren maltrato.

Con las modificaciones propuestas se tiene el fin de asegurar la transición en la regulación de la operación de los albergues para personas adultas mayores en la Ciudad de México y de tal forma brindar certeza jurídica a las personas que son usuarias de este servicio.

La legisladora Mateos señaló que aunque en la Ciudad de México existe una ley sobre el derecho a la pensión alimentaria y el programa de apoyo alimentario a los adultos mayores, quedan fuera otras necesidades básicas como la vivienda, salud o vestido. Por ello, la actualización de esta normatividad “está aparejada a la protección de los adultos mayores que habitan en nuestra ciudad”.

Teniendo en cuenta que la Ciudad de México es el lugar de residencia de una gran cantidad de adultos mayores, el funcionamiento de estas instituciones, las medidas de seguridad y la capacitación del personal que trabaja con ellos, son funciones que a partir de 2018 deberá desempeñar en conjunto el Jefe de Gobierno, los nuevos alcaldes o alcaldesas, los titulares de las instituciones y los familiares de las personas adultas mayores atendidas.

Al razonar su voto, el diputado Carlos Alfonso Candelaria López, destacó que con esta ley se pretende proteger y dar certeza jurídica de los servicios que prestan los albergues y centros de día, públicos y de asistencia social y privados, lucrativos y no lucrativos, con las personas mayores de la Ciudad de México, para que estos lugares cuenten con la autorización correspondiente y con personal profesional capacitado que garanticen condiciones de accesibilidad e higiene.

Dijo que con esta ley los adultos mayores podrán acceder voluntariamente a estos servicios, pero también se garantiza que ninguno de ellos sea obligado a permanecer sin su autorización en estos lugares. También podrán recibir diversos servicios con pleno respeto a sus derechos humanos; podrán ser atendidas oportunamente con eficiencia; tendrán derecho a recibir información suficiente, veraz y apropiada, según su edad y género.

El diputado dijo que también deberá respetarse la confidencialidad de su estado de salud; recibir visita familiar y tratos respetuosos, además de primeros auxilios en caso de urgencia, entre otros.

Abundó que este dictamen considera entre otros derechos y obligaciones de los familiares de los adultos mayores que ocupan estos lugares, la obligación de los familiares a visitarlos, pagar cuota de servicios puntualmente y llevarlos al médico y la asistencia en el hospital. Otros artículos de la ley también castiga el abandono de las personas adultos mayores cuando éste rebase los 30 días.

Fuente: ALDF - 13/12/2017.
http://www.aldf.gob.mx/comsoc-modifica-aldf-ley-garantizar-regulacion-operacion-los-albergues-y-centros-que-atienden-personas-adultas-mayores--36616.html