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Chile. Cámara de Diputados despacha bono «bodas de oro»

Martes, 22 de Marzo de 2011
Políticas y Derechos

Con 91 votos a favor y una abstención, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones del Senado y despachó el proyecto de ley del Ejecutivo que otorga un bono de 250 mil pesos a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio, beneficio que el Gobierno ha denominado «bono bodas de oro».

La iniciativa legal (boletín 7074), originada en un mensaje del Presidente de la República, había sido aprobada en primer trámite por la Cámara de Diputados en octubre del año pasado, pero en el Senado fue objeto de modificaciones que en ciertos casos extiende el bono hasta el año 2014, que fueron ratificadas por los diputados en la sesión de hoy.

El proyecto concede, por una sola vez, un bono extraordinario de 250 mil pesos por matrimonio, dividido en dos partes iguales, a los cónyuges que cumplan 50 años de matrimonio a partir del 1° de enero de 2010.

El beneficio se entregará a los matrimonios celebrados en Chile, o en el extranjero y debidamente inscritos en el país, en que los cónyuges no se encuentren separados o divorciados y que integren un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de ingresos de acuerdo a la Ficha de Protección Social.

Serán favorecidos también los cónyuges con segundo o posterior matrimonio, celebrado conforme al ordenamiento jurídico, que cumplan con los requisitos antes descritos.

Este bono no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

El monto del bono se reajustará el 1° de octubre de cada año en el cien por ciento de la variación que experimente el índice de precios al consumidor en los últimos doce meses.

Para impetrar el derecho al bono, a partir de la fecha de cumplimiento de los cincuenta años de matrimonio y hasta los doce meses siguientes, los cónyuges deberán presentar conjuntamente su solicitud ante el Instituto de Previsión Social (IPS). Se entiende que renuncian al bono los beneficiarios que no lo soliciten en el plazo antes señalado. Si cualquiera de los cónyuges falleciera en el periodo antedicho, el viudo o viuda podrá impetrar la parte del bono que corresponda.

El IPS debe verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono y ordenar su pago.

El bono será de cargo fiscal y se pagará en la parte que corresponda a cada cónyuge. El plazo para el cobro del bono será de seis meses contado a partir de la fecha en que fue ordenado su pago.

A la Superintendencia de Seguridad Social corresponderá la supervigilancia y fiscalización del pago de este bono. A quienes perciban indebidamente el beneficio ocultando datos o proporcionando datos falsos se les aplicarán las sanciones administrativas y penales correspondientes, además de restituir las sumas indebidamente percibidas.

El proyecto incluye un articulado transitorio que extiende el derecho a cobrar este bono a los cónyuges que a partir del 1° de enero del año 2010 hayan cumplido más de 50 años de matrimonio. Allí se precisa que los cónyuges que durante el año 2010 hubiesen cumplido 60 o más años de matrimonio podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Se agrega que los cónyuges que durante el año 2011 cumplan 60 años de matrimonio podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados o a contar de la fecha de publicación de la ley, si ésta fuese posterior a aquélla.

Los cónyuges que durante el año 2012 cumplan 58, 59 y 60 años de matrimonio; durante el año 2013 cumplan 57 y 58 años de matrimonio; y durante el año 2014 cumplan 55, 56 y 57 años de matrimonio también podrán acceder al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados.

Si uno de los cónyuges falleciera, habiendo cumplido 50 años de matrimonio, pero antes de cumplir el número de años que le da derecho a cobrar el bono consagrado en esta ley, el viudo o viuda tendrá derecho, por una sola vez, a la mitad del bono y podrá impetrarlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que le hubiese correspondido cobrarlo.

Finalmente, si cumplidos los años de matrimonio que dan derecho al bono, cualquiera de los cónyuges fallece, con posterioridad a dicha fecha y antes del término del plazo de 12 meses contemplado para impetrar el derecho a bono, el viudo o viuda mantendrá su derecho a solicitar y cobrar el equivalente a la mitad del bono, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en este cuerpo legal.

El informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda precisa que el costo fiscal de esta iniciativa legal será de 15.625 millones de pesos este año 2011.

Fuente: Cámara de Diputados de Chile - 17/3/2011.
http://www.camara.cl