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Editorial RLG - Octubre 2023

Lunes, 30 de Octubre de 2023
Editoriales RLG

1ro de octubre Día Internacional de las Personas Mayores - 29 de octubre Primer Día Internacional de los Cuidados

El viernes 20 de octubre, tuvo lugar en la Sala Auditorio Batalla de Las Piedras, en la Plaza Artigas, Las Piedras, Canelones, el Seminario “Centros de Día ¿innovación en Cuidados? Desafíos para la autonomía de las personas mayores”.

En dicho evento, organizado por la Comisión de Seguimiento del Centro de Día de La Paz, Canelones, Uruguay, se compartieron experiencias sobre los Centros de Día que se llevan adelante en el marco del Sistema Nacional Integrado de Cuidados en Uruguay.

La Red Latinoamericana de Gerontología, a través de su coordinadora, tuvo el honor de ser convocada a participar de dicha instancia en la mesa que abordó las políticas de cuidados relativas a la autonomía de las personas mayores.

A propósito de que este 1ro de octubre se conmemoró una vez más el Día Internacional de las Personas Mayores y que este 29 de octubre se conmemoró el Primer día internacional de los Cuidados, compartimos algunas de las reflexiones sobre el Sistema Nacional Integrado de Cuidados en Uruguay, que presentamos en esta instancia.

- Si miramos el diseño de las políticas a través del lente de los derechos humanos, comprendemos que el compromiso con los mismos es responsabilidad de toda la sociedad y que no podemos evaluarlo en términos de gasto, sino que se trata de una cuestión de dignidad.

- Al hablar de políticas de cuidados y promoción de la autonomía es menester hacerlo desde la perspectiva de derechos. Para ésto contamos con la figura de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores. Ésta, ha sido ratificada por el Estado uruguayo y se constituye en un marco ineludible al momento del diseño de políticas dirigidas a personas mayores.

- Los cuidados de calidad son aquellos que se brindan en un marco de promoción de la autonomía.

- En su artículo 7, encontramos el marco para comprender el alcance del concepto de autonomía, donde se establece el derecho de las personas mayores a la toma de decisiones sobre su propia vida, para todas ellas, sin diferencias respecto de su situación. El Estado uruguayo, como garante de este derecho, debe establecer los mecanismos para que, en caso de limitaciones o necesidades de ayudas, las personas mayores no vean vulnerado su derecho a la autonomía y a la toma de decisiones sobre su vida.

- Los cuidados de calidad implican que las personas mayores participan en las decisiones sobre la estrategia de sus cuidados y la cotidianeidad de sus cuidados.

- Las personas mayores deben poder optar dónde vivir en igualdad de condiciones, supone que los Estados deben asegurar la equidad en el marco de la diversidad de las vejeces. Esto se da la mano con el concepto de progresividad en los cuidados, el enfoque centrado en la persona y la participación de las personas mayores en las decisiones sobre su vida en general y sus cuidados en particular.

- Los Centros de Día constituyen un eslabón en la cadena de cuidados y, tal como fueron concebidos para el Sistema de Cuidados en Uruguay, además de cuidados ofrecen un espacio de socialización, de encuentro, de inclusión, contención, de formación, promoción de la salud y salud mental y de prevención de la dependencia. En los dos últimos casos, generando ahorros al sistema de salud.

- En su artículo 12, la Convención refiere específicamente al derecho al cuidado y al acompañamiento a quienes realizan la tarea de cuidados, tanto de manera remunerada como no remunerada, siendo éste un terreno en el que a Uruguay le queda mucho camino por recorrer.

- Existen múltiples formas de acompañar a las familias o a las cuidadoras principales y a quienes cuidan de manera remunerada: horas de cuidado o fines de semana de cuidado, capacitación para quienes cuidan, especialización, espacios de contención, grupos de apoyo, supervisión de la práctica, entre muchas otras. 

- Para cuidar se necesita capacitación, formación permanente, actualización y supervisión de la práctica, entendida como acompañamiento y reflexión sobre la tarea, problematización, puesta en común, cuestionamiento, revisión y análisis de estrategias. Sólo así se puede asegurar la provisión de cuidados con calidad, en un marco de respeto de la privacidad, intimidad y de promoción de la autonomía.

- El consentimiento informado y la información e involucramiento de la persona mayor en la práctica del cuidado es fundamental en un marco de respeto de sus derechos.

- Las normas deben acompañar el despliegue de los servicios y regular su calidad. Tanto la oferta pública como la privada, deben desplegarse de acuerdo a un marco normativo que regule la provisión de cuidados, respetando los derechos de las personas mayores y de quienes realizan la tarea de cuidar.

- Los servicios, cualquiera sea su lugar en el contínuo de los cuidados, su nivel de complejidad y el nivel de dependencia para el que fueron pensados, tienen que acompañar la particularidad de las situaciones de las personas que requieren cuidados y su red de apoyo, cuando ésta existe. También, tienen que acompañar a las personas que cuidan, para que puedan realizar su tarea con profesionalismo en el marco de protección que la tarea amerita. Todo esto, en la medida en que está presente, incide positivamente en la calidad de los cuidados.

- Un sistema de cuidados no puede implementarse, consolidarse y crecer si no es con un financiamiento acorde a lo que la efectivización del derecho al cuidado demanda. 

- Esperamos que los Sistemas de Cuidados en América Latina y el Caribe puedan abordar el diseño de servicios en un marco de progresividad desde un enfoque centrado en la persona, desde una perspectiva de protección de los derechos de las personas que requieren cuidados y de quienes cuidan, por una cuestión de dignidad y no desde una concepción productivista y de oposición entre generaciones.

Soledad Rodríguez - Coordinadora RLG